¿Cuánto ganan los almirantes de la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR)?
El rango más alto en el escalafón de la SEMAR es el de almirante, cuyo sueldo mensual es de 172 a 180 mil pesos brutos.
De acuerdo con la información que da a conocer la SEMAR, el almirante secretario, cargo que desempeña José Rafael Ojeda Durán, recibe un ingreso mensual bruto de 180 mil 457.18 pesos, lo que representa 126 mil 225.08 pesos netos.
En contraparte, un marinero, el rango más bajo en la Marina, tiene un ingreso mensual de 18,459.83 pesos brutos y 16,293.49 pesos netos.
Los efectivos de la Marina, al igual que los del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea, reciben además de su sueldo (haberes mensuales), una serie de prestaciones.
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Tabulador
De acuerdo con la información disponible en el sitio de Transparencia de la Secretaría de Marina, estos son los haberes que perciben sus efectivos militares:
GRADO | SUBTOTAL | TOTAL NETO |
Almirante Secretario | 180,457.18 | 126,225.08 |
Almirante Subsecretario | 178,358.38 | 124,840.28 |
Almirante Oficial Mayor | 176,464.21 | 123,590.11 |
Almirante Jefe de Estado Mayor | 176,464.21 | 123,590.11 |
Almirante Inspector y Contralor General | 172,819.26 | 121,184.16 |
Almirante | 172,029.48 | 120,662.37 |
Vicealmirante | 161,429.28 | 113,780.80 |
Contralmirante | 140,665.48 | 100,197.76 |
Capitán de Navío | 117,141.98 | 84,882.20 |
Capitán de Fragata | 84,542.94 | 62,989.11 |
Capitán de Corbeta | 58,305.29 | 44,781.11 |
Teniente de Navío | 46,733.96 | 36,849.30 |
Teniente de Fragata | 37,881.39 | 30,389.58 |
Teniente de Corbeta | 29,792.52 | 24,293.92 |
Primer Maestre | 23,133.01 | 19,310.57 |
Segundo Maestre | 21,769.57 | 18,815.87 |
Tercer Maestre | 21,177.94 | 18,366.69 |
Cabo | 19,678.60 | 17,228.82 |
Marinero | 18,459.83 | 16,293.49 |
Prestaciones que otorga la MARINA
La Marina detalla que a los civiles interesados en unirse a sus filas ofrece prestaciones de Ley y superiores, como:
- un servicio médico integral,
- fondo de ahorro,
- becas,
- seguro de vida militar,
- préstamos hipotecarios,
- compensaciones de servicios,
- fondo de la vivienda militar,
- haberes de retiro,
- 20 días de vacaciones,
- entre otras.
Haberes
Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales.
Sobrehaberes
Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.
Compensación Técnica al Servicio
Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 13403 compensaciones por servicios especiales.
Compensación Garantizada
Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados.
Asignaciones Adicionales al Sueldo, Despensa y Ayudas para servicio
Importes en efectivo que el ejecutivo federal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluye previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras.
Asignaciones de Técnico Especial
Remuneraciones complementarias a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea, así como de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitanes y Oficiales de la Armada.
Fondo de Ahorro (F.A.)
Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Seguro Colectivo de Retiro (S.C.R.)
Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.
Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.)
Es el pago a que están obligadas las personas físicas y las morales, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicándose al personal militar en cumplimiento a lo estipulado en el Título IV, Capítulo I de esta Ley y mismo Título y Capítulo de su Reglamento.
Prima vacacional
Anualmente se cubre 20 (veinte) días de haberes (sueldo base) por concepto de prima vacacional.
Aguinaldo
40 (cuarenta) días de haberes (sueldo base) por concepto de gratificación de fin de año.
Con información de la Secretaría de Marina