Estamos en el mes abril, el cuarto mes del año y en el cual las personas físicas deben presentar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2021.
Este trámite anual se trata de un reporte o informe de sus operaciones realizadas en el año que ha finalizado. Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
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Para los contribuyentes del país, la declaración anual también les ayuda a conocer el desempeño de su empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentarlo.
¿Qué ocurre si no presento mi declaración anual?
Para las personas que caigan en alguno de los supuestos anteriores, y no realicen su declaración anual de impuestos, pueden hacerse acreedores a dos tipos de multas:
- Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
- Por cada una de las obligaciones incumplidas.
En este sentido, las sanciones a las que se enfrentan quienes omitan presentar su declaración pueden ser las siguientes:
- Multas que van desde los mil 400 pesos, hasta los 17 mil 370 pesos.
- Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
- Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.
- Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.
Además las multas no sólo se basan en los montos económicos, pues también puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, que impacten en tu historial crediticio.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
Quienes están obligados a presentar su declaración anual de ISR, son aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos y se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
- Sueldos y salarios mayores a 400 mil pesos, (con la excepción para aquellos que en el ejercicio obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a dicha cifra, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos).
- Quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2021.
- Aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Si percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
- Quienes hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Los que obtuvieron otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
- Que hayan obtenido, además, ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad.
¿Hay prórroga para presentar la declaración en 2022?
Desde este 1 de abril de 2022, las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual 2021.
Ahora es más fácil y rápido a través de las mejoras e innovaciones que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Y que pone a disposición de los contribuyentes.
Las personas físicas podrán presentó su declaración desde:
- El Portal del SAT en sat.gob.mx.
- El minisitio de Declaración Anual 2021
Aunque en 2021, el SAT dio como prórroga un mes más para que se pudiera presentar la declaración anual por la pandemia de Covid-19, en este año la dependencia informó que la fecha límite para que las personas físicas obligadas presenten su Declaración es el 30 de abril.