En México los militares están sujetos al pago de impuestos como cualquier otro ciudadano o institución. La ley establece que todas las personas físicas y morales que se encuentren dentro del territorio nacional tienen la obligación de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, entre otros medios.
Además, los miembros de las Fuerzas Armadas también tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos si cumplen con los requisitos establecidos por la ley, tales como haber obtenido ingresos gravables en el año fiscal correspondiente.
Cabe destacar que existen ciertas disposiciones legales y fiscales que establecen ciertos beneficios y excepciones para los miembros de las Fuerzas Armadas, como por ejemplo, la deducción de gastos médicos para ellos y sus familias, así como el derecho a la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en algunos casos especiales.
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Sueldos
De acuerdo con datos de 2023 de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el sueldo base de un soldado, que es el grado más bajo dentro de los rangos militares, es de 15 mil 370 pesos.
En contraparte, el mayor rango, es el del general de división, quien percibe mensualmente un sueldo de 171 mil 490 pesos.
La Sedena considera 14 rangos por debajo del secretario de Defensa, máxima autoridad castrense en México e incorporado en el Gabinete civil del Poder Ejecutivo.
Cabe señalar, que los militares también cuentan con aguinaldo y prima vacacional.
Asimismo, los hombres y mujeres que laboran dentro de la institución, tienen derecho a prestaciones y beneficios, mientras se encuentran activos.
Los hombres y mujeres que ingresan a la SEDENA tienen acceso a las siguientes prestaciones y beneficios a partir de que están en activo:
- Servicio médico integral para el militar y sus derechohabientes;
- Prestaciones y beneficios económicos al ingreso al Instituto Armado
- Haber y sobrehaber mensual.
- Primas vacacionales.
- Compensación de fin de año.
- Fondo de ahorro.
- Compensación por servicios.
- Seguro de vida.
- Seguro colectivo de retiro.
- Ayuda para gastos de sepelio en caso de defunción de derechohabientes del militar.
- Pagas de defunción en caso de muerte del militar.
- Servicio funerario.
- Centros de bienestar infantil.
- Farmacias económicas.
- Tiendas y centros de servicio.
- Casa habitación en renta.
- Periodos vacacionales y otorgamiento de licencias ordinarias.
- Pensión para los derechohabientes en caso de muerte del militar.
- Servicios turísticos realizados mediante convenios con sociedades civiles y otras Dependencias Federales.
- Becas ISSFAM (para hijos del personal militar con jerarquía de Soldado a Sargento 1/o.).
- Convenios con universidades e instituciones educativas para realizar estudios a nivel superior, maestría y doctorado dependiendo de la escolaridad con que cuente el interesado.
- Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica dependiendo de la escolaridad con que cuente el interesado.
Otras prestaciones y beneficios económicos para el personal del Ejército Mexicano que cumple ciertos requisitos:
- Haber de retiro después de 20 años de servicios prestados al Instituto Armado.
- Casa hogar para retirados para personal retirado con más de 60 años de edad.
- Préstamos Quirografarios Normal (a partir 1 Año, 2 Meses de tiempo de servicios para jerarquía de Soldado hacia adelante), Especial (a partir de 10 años de tiempo de servicios para personal de Sargentos 2/os. y Cabos y de 8 Años para Sargento 1/o.).
- Préstamos hipotecarios para personal de tropa con más de 7 años de servicios por parte del Banco del Ejército y con 10 años por parte del I.S.S.F.A.M.
- Reconocimientos y recompensas con motivo de actos sobresalientes en las diferentes actividades que desarrolla en el Ejército Mexicano.
- La posibilidad de ingresar a alguno de los planteles militares de formación de la SEDENA, a fin de superarse profesionalmente.
Prestaciones
Haberes
Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales.
Sobrehaberes
Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.
Compensación Técnica al Servicio
Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 13403 compensaciones por servicios especiales.
Compensación Garantizada
Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados.
Asignaciones Adicionales al Sueldo, Despensa y Ayudas para servicio
Importes en efectivo que el ejecutivo federal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluye previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras.
Asignaciones de Técnico Especial
Remuneraciones complementarias a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea, así como de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitanes y Oficiales de la Armada.
Fondo de Ahorro (F.A.)
Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Seguro Colectivo de Retiro (S.C.R.)
Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.
Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.)
Es el pago a que están obligadas las personas físicas y las morales, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicándose al personal militar en cumplimiento a lo estipulado en el Título IV, Capítulo I de esta Ley y mismo Título y Capítulo de su Reglamento.
Prima vacacional
Anualmente se cubre 20 (veinte) días de haberes (sueldo base) por concepto de prima vacacional.
Aguinaldo
40 (cuarenta) días de haberes (sueldo base) por concepto de gratificación de fin de año.
Prima de perseverancia
De conformidad con la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cubren los siguientes porcentajes como prima de perseverancia en base en el haber mensual:
Años de servicio | Porcentajes |
10 | 10% |
15 | 15% |
20 | 20% |
25 | 25% |
30 | 30% |
35 | 35% |
40 | 40% |
45 | 45% |
50 | 50% |
Además, al personal que acredita estudios a nivel licenciatura y que reúna los requisitos establecidos por esta SEDENA, se le otorga una “Asignación de Técnico” equivalente al (40% del haber) mensual.