La declaración anual es un documento oficial en el que los contribuyentes presentan el Impuesto Sobre de la Renta (ISR) de los ingresos y egresos que generaron en el año fiscal anterior y que incluye distintos regímenes, entre ellos, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
La declaración anual 2023 para personas físicas se debe realizar entre el 1 y 30 de abril.
Los contribuyentes la pueden hacer vía electrónica o con el personal del SAT en alguna de las oficinas que hay en todo el país.
Régimen Simplificado de Confianza (Resico) ¿Qué es?
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales, que entró en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.
El RESICO está dirigido concretamente a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades primarias como la Agricultura, Ganadería, Pesca o Silvícola (AGAPES), con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.
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Cabe señalar que en el caso de Personas Físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para Personas Morales es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él.
Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Resico quedarán exentas de presentar las siguientes obligaciones fiscales:
- Contabilidad electrónica mes a mes.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Resico para Personas Físicas
Las Personas Físicas inscritas en el Resico deberán presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Deben considerar el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por internet efectivamente cobrados.
Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 por ciento de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
También, estarán obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, sin considerar deducción alguna.
Cabe mencionar que las Personas Morales deberán retener el 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos que efectúen a Personas Físicas en Resico, sin considerar impuestos adicionales.
¿Qué personas físicas no pueden estar en el Resico?
No podrán estar en este régimen las personas físicas que se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos:
- Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Aquellas que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Los que perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios
Es importante acotar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante Resico por ese tipo de ingresos.
Resico para Personas Morales
Todas las Personas Morales inscritas en Resico deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del régimen general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.
La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al periodo que corresponda.
Cuando los ingresos obtenidos por un contribuyente excedan los 35 millones de pesos, este dejará de tributar en el RESICO a partir del ejercicio siguiente, tributando entonces en los términos del régimen general.
Beneficios para personas morales en el Resico
Además de lo anterior, otros beneficios para las Personas Morales en RESICO son los siguientes:
- Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
- Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
- Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos. En comparación, algunas tasas aplicables son:
- 25 por ciento para mobiliario y equipo de oficina (en régimen general se aplica el 10 por ciento).
- 50 por ciento para equipo de cómputo (en régimen general se aplica el 30 por ciento).
¿Qué personas morales no pueden estar en Resico?
No podrán estar en este régimen las personas morales que se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos:
- Personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
¿Qué datos debes incluir en tu declaración anual 2023?
De acuerdo con el formato solicitado por el SAT, la declaración anual 2023 debe contener los siguientes datos:
- Ingresos
- Deducciones personales
- Pagos provisionales
- Retenciones
En el caso de las personas físicas y de acuerdo con información proporcionada por el propio SAT, no todas deben hacer la declaración anual.
Sólo están obligados a presentarla las personas que, por ejemplo, se encuentren en los siguientes casos:
- Si tus percepciones incluyeron ingresos de pensión, jubilación, liquidación u otra indemnización de trabajo.
- Tus ingresos rebasaron los 400 mil pesos el año pasado.
- Si solicitaste a tu patrón o empresa realizar la declaración de manera individual.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.
- Si terminaste una relación laboral antes del 31 de diciembre de cualquier periodo fiscal.
- Trabajaste para embajadas, organismos internacionales o alguna otra persona que no ejercen retención de impuestos.
- Si, además de tu salario convencional, percibiste otros ingresos como honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, etcétera.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que estén bajo el Régimen de Incorporación Fiscal no están obligadas.
- Aquellos que obtuvieron ingresos por intereses reales y que estos superaron los 100 mil pesos.