Estamos a pocos días del comienzo del Año Nuevo 2023. Junto con los buenos propósitos y los rituales, comienza la planeación del mes de enero y, con ello, la necesidad de un calendario.
A continuación te compartiremos información útil sobre el próximo año y un calendario 2023 para descargar y emplear en tus actividades.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, estos son los días festivos oficiales en México:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Días festivos oficiales 2023
Durante el año 2023, estos serán los días feriados.
- Domingo 1º de enero 2021
- Lunes 6 de febrero (en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la Constitución)
- Lunes 20 de marzo (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez)
- Lunes 1º de mayo (Día del Trabajo)
- Sábado 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)
- Lunes 20 de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana)
- Lunes 25 de diciembre
En 2023 habrá elecciones en Coahuila y Estado de México, donde se renovará gobernador.
Vacaciones y Semana Santa 2023
Las vacaciones de Semana Santa serán del 3 al 14 de abril, de acuerdo con lo que señala el calendario escolar
El domingo de Ramos 2023 es el 2 de abril; jueves y viernes Santo caen el 6 y 7 de abril, respectivamente.
Calendario 2023 para descargar en Excel
Te compartimos este archivo en Excel de calendario 2023. Para descargarlo, da clic en este enlace.
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¿Cómo se pagan los días festivos oficiales: doble o triple?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.