Cómo ya se ha mencionado, el pago del aguinaldo, es una prestación que se debe cubrir a más tardar el día 20 de diciembre y consiste en un pago equivalente a 15 días del salario al año.
Los trabajadores que terminen sus relación con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional de esta prestación conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
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Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿En qué casos se puede ver afectada la cantidad que recibirás de aguinaldo?
Es importante que sepas que existen situaciones que pueden afectar la cantidad que recibirás de aguinaldo, como las incapacidades y ausencias.
En el caso de las madres trabajadoras, las licencias por maternidad no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.
Asimismo, las vacaciones, los descansos semanales, y las incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del aguinaldo.
Sin embargo, las incapacidades por enfermedad general, permisos sin goce de sueldo y las faltas injustificadas sí pueden ser descontadas para el cálculo del aguinaldo.
Esto sucede porque en estos casos, se suspende la relación laboral tal y como lo menciona el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo, a menos que el contrato del trabajador lo permita.
¿Qué es una suspensión laboral?
Además de los ausentismos ya mencionados, también existen otras razones por las cuales se puede considerar la suspensión temporal de la relación laboral.
Estas están citadas en el artículo 42 de la LFT.
De entrada, el artículo señala:
“Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social”.
¿Qué se considera licencia? (Art. 42 bis LFT)
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante tener claro cuáles son las incidencias y situaciones que pueden ocasionar la suspensión de la relación laboral y por ende afectar el cálculo de aguinaldo, para así poder obtener un importe correcto para el pago del mismo.