El 20 de diciembre es la fecha límite para que empresas y patrones realicen el pago del aguinaldo a sus empleados.
Tal como se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Es decir, el aguinaldo que considera 15 días de salario, se entrega a los trabajadores cuando llevan un año laborando en el mismo sitio. Mientras que el aguinaldo proporcional aplica para aquellos que comenzaron a trabajar durante el año en curso. Por ende, no pueden recibir esta prestación completa.
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Asimismo, el aguinaldo se debe pagar a todo trabajador que esté de base, de planta, sindicalizado, o contratado. Los trabajadores eventuales también lo recibirán, mientras se les entregue un monto proporcional al tiempo que trabajaron.
Quienes reciben aguinaldo también son comisionistas, agentes de seguros, comercio y otro tipo de vendedores, mientras laboren.
Además el personal de confianza (aquellos que ejecutan tareas de inspección, vigilancia o fiscalización), también amerita que reciban su aguinaldo.
¿Cuál es la multa que deberán pagar las empresas que no paguen el aguinaldo a sus empleados?
El artículo 1002 de la LFT, establece que:
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.
El valor de la UMA en 2022 es de 96.22 pesos, por lo que la multa a la que podrían hacerse acreedores los patrones omisos, puede ir de los 4 mil 811 a los 481 mil 100 pesos.
Y a pesar de la obligatoriedad, hay empresas que no pagan el aguinaldo
La LFT no distingue entre trabajadores formales o informales y, por lo tanto, el pago de prestaciones como el aguinaldo es obligatorio para cualquier empleador.
Pero a pesar de esa obligatoriedad legal ¿por qué no se respeta?.
Sara Morgan, consultora independiente y especialista en Derecho Laboral señala a la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), que esta situación se atribuye a diversos factores, desde la necesidad de un empleo hasta el temor de perder el puesto por demandar o un riesgo calculado por parte de los empleadores.
La abogada señala que la necesidad de tener un empleo lleva a las personas a aceptar un puesto de trabajo sin las prestaciones de ley.
Esta situación se combina con un riesgo calculado que en ocasiones realizan los empleadores. “Quién va a demandar, eso es todo un tema porque cuando demandas pierdes el trabajo”, opina.
Y subraya que la informalidad y la vulneración de derechos laborales no se limitan al sector privado, el gobierno también simula relaciones laborales a través de esquemas como el de servicios profesionales y con ello evita pagar prestaciones como el aguinaldo, indica Morgan.