Vacaciones SAT 2022, estos días no se podrán hacer trámites fiscales

Estos días el SAT no abrirá sus oficinas
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El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que determina las reglas de operación del SAT para este año.

Dicha Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

La RMF contiene diversas adecuaciones derivadas de las modificaciones fiscales que entraron en vigor a partir del ejercicio 2022.

Tales como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, el complemento carta-porte y aspectos relacionados con el beneficiario controlador.

⇒LEER TAMBIÉN: SAT. ¿Qué pasa si no hago mi declaración anual 2022?

Vacaciones del SAT 2022 ¿Qué días no se podrán hacer trámites fiscales?

En la resolución miscelánea fiscal también quedaron establecido los días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en este 2022, siendo los siguientes:

I. Serán días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

En dichos períodos y días no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades.

II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Lo anterior se debe tomar en cuenta dado que durante este mes de abril, los contribuyentes presentan su declaración anual de impuestos, pero debido a la Semana Santa las oficinas del SAT, no realizarán trámites.

En Abril el SAT amplió el horario de sus oficinas

Con el objetivo de brindar los servicios necesarios y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante este mes de abril se extenderán los horarios de atención en oficinas durante los días hábiles de 8:30 a 18:00 horas. Mientras que los sábados 2, 9, 23 y 30 de abril, el horario de atención será de las 9:00 a 16:00 horas.

Oficinas del SAT en Guanajuato

En Guanajuato hay 6 oficinas del SAT que atienden trámites presenciales, como:

  • Obtener la firma electrónica (e.Firma).
  • Hacer aclaraciones.
  • Darse de alta como persona física o moral.
  • Tratar temas específicos relacionados con tu situación fiscal, entre otros.

Las unidades del SAT se encuentran en las siguientes direcciones:

  1. Blvd. Campestre núm. 55, Colonia La Florida,  León.
  2. Calle Juan Bautista Morales 200, con Acceso Secundario por Rubén M. Campos S/N, Colonia Zona de Oro 1, C.P. 38020, Celaya.
  3. Leona Vicario núm. 335, entre calles Villaespesa y Villafranca, Colonia San Juan Chihuahua, C.P. 36744, Salamanca.
  4. Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, “Plaza Las Palmas” int. 1, Colonia Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato.
  5. Av. de la Conspiración núm. 302, local BB03 y BB04, Plaza Real del Conde, entre Av. Real del Conde y  Bomberos, Colonia El Deportivo, C.P.  37748, San Miguel de Allende.
  6. Calle Sopeña núm. 1, altos, Edificio  Casa de Moneda, entre Plaza de la Paz y Jardín Unión, Colonia Centro, C.P. 36000, Guanajuato.

¿Quienes deben presentar la declaración anual de impuestos?

Asalariados que:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Recibieron conceptos de indemnización o jubilación.
  • Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales).
  • Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un bien inmueble.
  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

Aunque se tiene la idea de que quienes reciben el pago de su salario a través de una nómina no deben declarar impuestos ante el SAT, no siempre es así.

Si eres asalariado, pero tu caso cae en alguna de estas categorías, sí debes considerar hacer la declaración anual de impuestos:

  • Terminaste tu relación laboral antes del último día del año.
  • Obtuviste ingresos de dos empleadores simultáneamente.
  • Recibiste otros ingresos además del salario.
  • Tu sueldo provino de un empleador que no realiza retenciones.
  • Recibiste una indemnización laboral.
  • Oficinas del SAT ampliarán sus horarios en abril
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