Secretaría de Marina convocatoria 2022. ¿Cuánto gana un marinero? Este es el sueldo más bajo en la SEMAR

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¿Cuánto ganan los integrantes de la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR)? 

Los efectivos de la Marina, al igual que los del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea, reciben además de su sueldo (haberes mensuales), una serie de prestaciones.

El rango más bajo en el escalafón de la SEMAR es el de marinero, cuyo sueldo es de 18,459.83 pesos brutos y 16,293.49 pesos netos. Este monto es inferior al que recibe un soldado en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

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De acuerdo con la información disponible en el sitio de Transparencia de la Secretaría de Marina, estos son los haberes que perciben sus efectivos militares:

GRADO SUBTOTAL TOTAL NETO
Almirante Secretario 180,457.18 126,225.08
Almirante Subsecretario 178,358.38 124,840.28
Almirante Oficial Mayor 176,464.21 123,590.11
Almirante Jefe de Estado Mayor 176,464.21 123,590.11
Almirante Inspector y Contralor General 172,819.26 121,184.16
Almirante 172,029.48 120,662.37
Vicealmirante 161,429.28 113,780.80
Contralmirante 140,665.48 100,197.76
Capitán de Navío 117,141.98 84,882.20
Capitán de Fragata 84,542.94 62,989.11
Capitán de Corbeta 58,305.29 44,781.11
Teniente de Navío 46,733.96 36,849.30
Teniente de Fragata 37,881.39 30,389.58
Teniente de Corbeta 29,792.52 24,293.92
Primer Maestre 23,133.01 19,310.57
Segundo Maestre 21,769.57 18,815.87
Tercer Maestre 21,177.94 18,366.69
Cabo 19,678.60 17,228.82
Marinero 18,459.83 16,293.49

Prestaciones que otorga la MARINA

La Marina detalla que a los civiles interesados en unirse a sus filas ofrece prestaciones de Ley y superiores, como:

  • un servicio médico integral,
  • fondo de ahorro,
  • becas,
  • seguro de vida militar,
  • préstamos hipotecarios,
  • compensaciones de servicios,
  • fondo de la vivienda militar,
  • haberes de retiro,
  • 20 días de vacaciones,
  • entre otras.

Haberes

Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales.

Sobrehaberes

Remuneraciones adicionales que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.

Compensación Técnica al Servicio

Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 13403 compensaciones por servicios especiales.

Compensación Garantizada

Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados.

Asignaciones Adicionales al Sueldo, Despensa y Ayudas para servicio

Importes en efectivo que el ejecutivo federal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluye previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras.

Asignaciones de Técnico Especial

Remuneraciones complementarias a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea, así como de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitanes y Oficiales de la Armada.

Fondo de Ahorro (F.A.)

Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Seguro Colectivo de Retiro (S.C.R.)

Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.

Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.)

Es el pago a que están obligadas las personas físicas y las morales, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicándose al personal militar en cumplimiento a lo estipulado en el Título IV, Capítulo I de esta Ley y mismo Título y Capítulo de su Reglamento.

Prima vacacional

Anualmente se cubre 20 (veinte) días de haberes (sueldo base) por concepto de prima vacacional.

Aguinaldo

40 (cuarenta) días de haberes (sueldo base) por concepto de gratificación de fin de año.

Con información de la Secretaría de Marina

 

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