¿Los bancos trabajan el 31 de diciembre 2021?

¿Abren los bancos el 15 de septiembre 2022? Foto: Especial
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Si necesitas realizar alguna operación bancaria antes de que termine el año, te interesa saber que los bancos sí estarán abiertos el viernes 31 de diciembre.

Ahora bien, el sábado 1 de enero 2022 es el día festivo oficial en el que las instituciones de crédito  cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones.

Este punto va dedicado a los bancos que abren los sábados en diversos puntos de los estados del país.

En el caso de Inbursa, se prevé que el 1º de enero se mantengan abiertas las sucursales  ubicadas en Walmart, en su horario de operación normal.

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El calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que los días en que los bancos suspenden servicio son:

  • I. El 1 de enero.
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero.
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo.
  • IV. El 1 y 2 de abril.
  • V. El 1 de mayo.
  • VI. El 16 de septiembre.
  • VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 15 de noviembre.
  • VIII. El 12 y 25 de diciembre.

Los bancos reanudarán operaciones el lunes 3 de enero.

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¿Cómo se paga el 1º de enero?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Es decir, si te toca trabajar el 1 de enero, se deberá realizar un pago triple.

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