El gobierno municipal de San Miguel de Allende aprobó en cabildo el Acuerdo Restrictivo para las Actividades Productivas debido al incremento de contagios y defunciones por el coronavirus Covid-19.
Dicho acuerdo tiene como objetivo controlar la propagación de Covid-19 en esta municipalidad.
El Acuerdo Restrictivo para las Actividades Productivas San Miguel de Allende indica principalmente la modificación de horarios y aforos permitidos en los establecimientos.
Objetivos Acuerdo Restrictivo para las Actividades Productivas
Algunos de los puntos que más destacan son: el aforo permitido del 75 por ciento de su capacidad en los hoteles, del 50 por ciento al interior de los restaurantes con sana distancia (2 metros) entre cada mesa; 50 por ciento en gimnasios y 30 por ciento en centros de culto, balnearios y parques recreativos.
Además, las estéticas, barberías y peluquerías podrán operar única y estrictamente con reservación; eventos sociales, congresos y convenciones mantendrán la autorización de un aforo de 150 personas entre asistentes y personal en espacios abiertos y 100 en espacios cerrados, siempre y cuando los recintos estén certificados con los distintivos “Primero la Salud” y “Guanajuato Sano” como ya se había establecido.
En cuestión de horarios, restaurantes, restaurantes bar y el comercio semifijo con venta de comida para llevar podrán recibir sus últimos pedidos a las 22:00 horas, por lo que deberán estar cerrados y desalojados a las 22:30 horas, al igual que la celebración de bodas, eventos sociales y convenciones realizadas en el municipio; los parques que están operando cerrarán a las 20:00 horas.
Asimismo, será obligatorio en los restaurantes la proporción de menús desechables o por código QR y los comensales deberán usar cubrebocas en todo momento que no estén en su mesa, es decir, para trasladarse a la entrada/salida y sanitarios.
Se mantiene la suspensión de festividades masivas de cualquier índole (procesiones, festividades religiosas, corridas de toros, cabalgatas, bailes, eventos culturales, etc.); así como actividades deportivas grupales y de contacto; uso de áreas comunes de recreación en fraccionamientos y condominios y la operación de bares, cantinas, casinos y centros nocturnos, únicamente pueden aperturar si cuentan con servicio de restaurante.
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