De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días festivos oficiales:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;º
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Un día festivo o feriado se refiere a aquellos días no laborables, se les considera de descanso obligatorio.
Días festivos oficiales 2020
- Miércoles 1º de enero 2020
- Lunes 3 de febrero (en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la Constitución)
- Lunes 16 de marzo (en conmemoración al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)
- Viernes 1º de mayo (Día del Trabajo)
- Miércoles 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México)
- Lunes 16 de noviembre (en conmemoración a la Revolución Mexicana)
- Viernes 25 de diciembre
Días festivos en el calendario de la SEP 2019-2020
- Miércoles 1º de enero
- Viernes 31 de enero (por realización de Consejo Técnico Escolar, CTE)
- Lunes 3 de febrero
- Viernes 13 de marzo (por realización de CTE)
- Lunes 16 de marzo
- Viernes 1º de mayo
- Lunes 4 de mayo (por realización de CTE)
- Martes 5 de mayo (por aniversario de la Batalla de Puebla)
- Viernes 15 de mayo (Día del Maestro)
- Viernes 5 de junio
¿Cuándo cae Semana Santa en 2020?
Semana Santa 2020 inicia el domingo 5 de abril y concluye el 11 de abril. El Jueves y Viernes Santo caen el 9 y 10 de abril, respectivamente.
Las vacaciones escolares de Semana Santa serán del 6 al 17 de abril de 2020.
Días feriados bancarios 2020
- Miércoles 1 de enero
- Lunes 3 de febrero
- Lunes 16 de marzo
- Jueves 9 de abril (Jueves Santo)
- Viernes 10 de abril (Viernes Santo)
- Viernes 1º de mayo
- Lunes 2 de noviembre
- Sábado 12 de diciembre
- Viernes 25 de diciembre
¿Cómo se pagan los días festivos?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.
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