¿Cómo darme de baja en el IMSS? Si quieres cancelar tu Registro Patronal Único (RPU), debes iniciar tu trámite en línea con 90 días naturales de anticipación.
En este caso el trámite lo puede realizar el Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.
Este trámite es gratuito y se puede realizar en línea. Da clic en este enlace.
Para realizar este trámite debes tener a la mano tu certificado digital vigente (archivo con extensión .pfx), clave de usuario y contraseña.
Además, el patrón o sujeto obligado deberá realizar la solicitud de cancelación del Registro Patronal Único con noventa días naturales de anticipación manifestando las causas y hechos que den origen a la cancelación.
En caso de que el patrón solicite una sustitución patronal o cambio de nombre, denominación o razón social, el patrón primero deberá realizar la cancelación del RPU de dicho registro y posteriormente el cambio de nombre, denominación o razón social, así como la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un registro patronal vigente a efectuar dichos trámites.
Si eres beneficiario de las prestaciones del IMSS y desear darte de baja, esto es lo que debes saber:
Este trámite se conoce como Baja en UMF. Se realiza cuando asegurado o pensionado da de alguno de sus beneficiarios para que dejen de recibir las prestaciones que otorga el IMSS en el caso de que ya no las necesiten.
A cada beneficiario corresponde una modalidad:
- Modalidad C. Esposa(o)
- Modalidad F. Concubina(rio)
- Modalidad I. Padre o Madre
- Modalidad L. Hijo(a)
- Modalidad O. Asegurado(a), Pensionado(a)
El trámite lo pueden realizar:
- Esposa
- Concubina
- Padres
- Hijos
- Cuando sean mayores de 18 años.
- Asegurado o Pensionado
- Cuando presente el registro vigente como trabajador (en activo o pensionado) ante el Instituto
Por tipo de beneficiario se presentan estos documentos:
Asegurada(o) o Pensionada(o):
- Identificación oficial (Referencia Nota 1)
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Acta de defunción
Esposa(o). Según sea el caso, deberá presentar acta de defunción o de divorcio:
- Identificación oficial (Referencia Nota 1)
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Acta de defunción
- Acta de divorcio
Concubina(o). Según sea el caso, deberá presentar acta de defunción o Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia:
- Identificación oficial (Referencia Nota 1)
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Acta de defunción
- Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia
Padres. Según sea el caso, deberá presentar acta de defunción o Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia:
- Identificación oficial (Referencia Nota 1)
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Acta de defunción
- Declaración expresa y por escrito del término de convivencia o dependencia
Hijos.
- Identificación oficial (Referencia Nota 1)
- Número de Seguridad Social
- CURP
- Acta de defunción
Este trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino. (Con información del IMSS Digital)